El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Pedro Cruz Villalón, puso en duda ayer la legalidad de la Directiva 2006/24 de la UE, que obliga a las compañías de telecomunicaciones a guardar durante dos años los datos personales de sus clientes para poder ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Esta norma “constituye una injerencia especialmente caracterizada en el derecho al respeto de la vida privada” y resulta “en su conjunto, incompatible con la Carta de los Derechos Fundamentales”, señaló el abogado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el Tratado de la Unión Europea.
La directiva fue aprobada en marzo de 2006, tras los atentados terroristas de Madrid y Londres. Según El Economista, su objetivo es armonizar las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de toda la UE en cuanto a la conservación de datos. De este modo, garantiza que toda la información acumulada esté disponible “con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves” cuando las autoridades lo requieran.
Por ejemplo, obliga a almacenar datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas, así como “los relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado”. Es el caso de los números de teléfono que intervienen en una llamada, el nombre o la dirección del usuario registrado.
En cuanto al acceso a Internet, las compañías deben almacenar la identificación de usuario, su dirección, teléfono, así como los datos de identificación de los destinatarios de llamadas telefónicas por Internet. Además de la fecha y hora de la conexión y desconexión, y la dirección IP asignada por el proveedor. Quedan fuera de la obligación de registro el contenido de las comunicaciones electrónicas y la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.
Todo ello vulnera, según el tribunal europeo, dos derechos fundamentales como son el derecho al respeto a la vida privada y el derecho a la protección de datos de carácter personal. Por ello, Cruz Villalón cuestiona la validez y la proporcionalidad de la directiva, y concluye que la acumulación de estos datos provoca un “sentimiento difuso de vigilancia”.
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