A partir de ahora, la relación con el
Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio va a ser más virtual que nunca. Desde el próximo 30 de abril, las
empresas de más de cien trabajadores o con un volumen de operaciones superior a
los 6.010.121 euros, y las instituciones o entidades de derecho público que
presenten ante Industria solicitudes, comunicaciones u otra documentación
complementaria deberán emplear el registro telemático del departamento.
Esta obligación se extiende a las personas físicas y jurídicas cuando
presenten solicitudes, comunicaciones u otra documentación en el marco de
procedimientos relacionados con la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
(I+D+i).
Y es que el Ministerio considera que los interesados en estos temas ya
disponen de un grado suficiente de implantación y uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, por lo que esta imposición no supone
restricción ni discriminación alguna.
Estas nuevas obligaciones son consecuencia de la aprobación de la Orden por
la que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se
publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor
dentro de tres meses, un plazo que se ha establecido para facilitar el
cumplimento de la Orden.
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