La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Supremo español, ha desestimado en su totalidad el recurso de casación de la multinacional, considerando que el contrato Megavía ADSL incluyó “cláusulas que atribuyen a Telefónica Data la propiedad, el suministro y el mantenimiento” de la tecnología ADSL que generaron un “efecto anticompetitivo tildable de práctica abusiva”.
“Se evidencia que los usuarios preferirían contratar el servicio ADSL con Telefónica Data, en la medida que ofrece la intervención de un solo operario frente al resto de operadores que ofrecían una doble intervención en el domicilio del usuario final, al requerir una relación con dos operadores diferenciados”, dice la sentencia.
Sentencia importante aunque no revele nada de lo ya conocido. Además a la multinacional le sigue saliendo rentable pagar multas que ni arañan su cuenta de resultados mientras mantenga su situación de privilegio y monopolio.
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