Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha considerado acoso laboral el comportamiento de una empresa que ponía trabas a que una de sus empleadas pudiese teletrabajar, a pesar de la reiteración en la solicitud de dicha modificación de las condiciones de su trabajo.
La solicitud nacía de la petición por parte de la empleada para que la empresa solucionase determinados problemas técnicos que experimentaba tanto su ordenador como su correo electrónico, lo que le impedía poder trabajar de manera remota. La sentencia considera probado que la empresa tenía la intención de minar la integridad moral de la empleada “complicándole sobremanera la efectiva prestación de sus servicios”.
Se ha considerado por parte del tribunal que la suma de “pequeños desaires sin importancia” ha servido de evidencia de la intención por parte de la empresa de minar la moral a la empleada a fin de incentivarla a abandonar la organización al impedirle teletrabajar. La novedad estriba en reconocer como mobbing un comportamiento (impedir el teletrabajo) que habitualmente no se considera especialmente grave.
En este caso la empleada trabajaba como teleoperadora y había solicitado teletrabajar para poder llevar a cabo una conciliación laboral, algo que inicialmente le fue concedido, pero no contaba con las herramientas necesarias para poder llevar a cabo dicha labor, careciendo de ordenador portátil y además su dirección corporativa de correo electrónico se encontraba bloqueada.
Cuando se le comunicó que ya podía pasar por la oficina a recoger el ordenador y solicitó que se lo enviasen a su domicilio debido a la lejanía con respecto a la oficina no recibió respuesta. Cuando finalmente pudo tenerlo en su poder descubrió que necesitaba unos permisos especiales para conectarse al programa de la empresa. Trasladada esa petición de manera reiterada, junto con la necesidad de contar con una conexión WiFi adecuada y unos cacos con micrófono y una silla de trabajo que cumpliese con lo requisitos de la prevención de riesgos laborales, nunca obtuvo respuesta.
Pasada una semana la empleada recibió una carta de la empresa en la que le comunicaban que ante su incapacidad para teletrabajar debía volver al régimen de presencialidad, efectuándose mientras todas las comunicaciones con la empresa a través de su dirección personal de correo electrónico.
La sentencia del TSJ de Madrid señala que en este caso se da acoso laboral por la presión ejercida, la percepción de la misma como un ataque por parte de la empleada, presión consecuencia de la actividad laboral, ejercida por parte de la empresa y que responde a un plan con permanencia en el tiempo que complica sobremanera a la empleada el poder ejercer su trabajo, en este caso obstaculizándole la actividad en teletrabajo solicitada y concedida.
La empresa denunciada ha sido condenada a extinguir el contrato con la empleada, a la que deberá compensar con 11.500 euros además de otros 3.000 euros como indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la situación de acoso laboral.
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