La sala de lo civil del Tribunal Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 2002, que establecía discriminatoria el cobro de tarifas por derechos de autor, un 37% más caro para Vale Music Spain, S. L., que a los productores asociados a la Asociación Fonográfica AFYVE.
“La SGAE, es la única entidad estatal de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura, no existiendo ninguna entidad que gestione
derechos de esta naturaleza o semejantes, siendo por lo tanto la primera entidad de gestión de derechos autor, sin que exista entidades competidoras ostentando por lo tanto dicha sociedad una posición de dominio, o de monopolio de facto”, dice la sentencia.
“Al existir una posición dominante, y un monopolio de facto por parte de la entidad gestora, esta impone de forma unilateral las condiciones económicas del contrato, suponiendo estas un trato discriminatorio y perjudicial a los productores no asociados, con relación a los
productores que se hallan asociados en la entidad AFYVE”, recalcan.
Ya vemos como la SGAE vela por los productores independientes frente a los asociados a su círculo. Se impone una regulación con carácter de urgencia de este tipo de sociedades tras la correspondiente auditoría.
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Sentencia
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