Junto a otras cuatro chicas, Nora fue víctima de una agrupación de malhechores que regentaban en Palma de Mallorca una mafia dedicada a la explotación sexual de menores y la drogadicción, ocasionándole tal vinculación en su caso la muerte. Siete personas fueron condenadas en primera instancia y ahora tras la apelación el Tribunal Supremo ha confirmado que la prueba que les inculpó no vulnera la legalidad.
Se trata de una cuestión delicada por cuanto está reconocido el derecho constitucional a la intimidad de las comunicaciones pero una vez fallecida Nora se ha considerado que es legítimo acceder a los registros de las comunicaciones efectuadas por la víctima, en este caso los SMS contenidos en su móvil, puesto que en ellos se encuentra la información relativa a la identidad de sus asesinos.
El tribunal aduce que los padres son herederos de los derechos personalísimos de la menor , tratándose de una acceso proporcionado a esta comunicación encaminado a resolver la autoría del crimen que acabó con su vida. Además se añade que el uso de los SMS no vulnera el secreto de las telecomunicaciones de los condenados (uno de ellos recurrió) dado que la Constitución española no garantiza el secreto de los pensamientos que una persona comunica a otra de forma que el receptor es libre de transmitir a su vez esa comunicación a terceros.
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