Decíamos ayer que podría parecernos desmedido el afán por los Estados miembros de la UE por controlar las comunicaciones de los ciudadanos comunitarios a través de Internet y la justicia ha dado la razón a quienes mantenían esa opinión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que esa facultad que se arrogaban en sus legislaciones nacionales países como Reino Unido, Francia o Bélgica conculcaban la privacidad de los ciudadanos al ver sometidos a un almacenamiento, vigilancia y supervisión abusivos sus comunicaciones en Internet.
La decisión impide que continúe una práctica que permitía a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE solicitar a los operadores telefónicos la retención masiva del tráfico de datos en Internet así como la localización de usuarios “bajo el propósito de combatir el crimen en general y la salvaguarda de la seguridad nacional en particular”.
El origen del asunto que ahora queda resuelto proviene de la iniciativa de operadores como Tele 2 Suecia, Watson y otros que en 2014 se vieron obligados, en su calidad de proveedores de acceso a Internet, a defender la privacidad de sus clientes de la interferencia gubernamental en las comunicaciones a través de Internet a instancias de las autoridades que les obligaban a un seguimiento y control considerado indiscriminado y abusivo por dichos operadores.
El TJUE estima que la legislación comunitaria en materia de protección de datos y de la privacidad quedaba vulnerado por esa práctica de seguimiento y acceso indiscriminado, precisamente por el amplio e ilimitado alcance, completamente desproporcionado con el fin que se buscaba (la persecución del crimen).
Aclara además el tribunal que la normativa comunitaria no avala en ningún modo que, al amparo de la defensa de la seguridad nacional, el tráfico de datos en Internet pudiera ser retenido por los operadores de telecomunicaciones ni mucho menos redirigido a las agencias de inteligencia nacionales a fin de que estas pudieran llevar acabo labores de vigilancia o investigación, vulnerándose por tanto el más elemental derecho a la privacidad en las comunicaciones, al tiempo que se quiebran principios fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre los que destacaría el de proporcionalidad.
Se resalta además que ni siquiera en caso de una amenaza grave a la seguridad nacional podría un Estado miembro imponer medidas tan invasivas a indiscriminadas. En tal supuesto debería promoverse una intervención estrictamente proporcional, no indiscriminada y además sujeta a la supervisión de una entidad u organismo independiente, limitada a la amenaza detectada a individualizada en las personas sospechosas de una actividad potencialmente peligrosa, quedando por tanto lejos de esta pretendida vigilancia y control masivo.
Enlace: Nota de Prensa 123/20 TJUE
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