Las empresas proveedoras de servicios de Internet (ISP) pueden verse obligadas a petición de un juez a bloquear no solo a las webs infractoras de derechos de autor a las que den servicio sino también a los usuarios y clientes que pretendan acceder a esas webs.
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que ha argumentado que no se opone a que un juez ordene a un ISP el bloqueo de un sitio web infractor siempre que “las medidas adoptadas por el proveedor de acceso a Internet estén rigurosamente delimitadas”.
El caso, demandado por un tribunal austríaco, es exactamente el de un sitio de Internet, con dominio kino.to, que facilitaba a gran escala la consulta por parte de los usuarios de películas protegidas por derechos de autor, permitiendo tanto la descarga como su consumo en streaming.
Aunque el proveedor denunciado no prestaba servicios de Internet directamente a la web kino.to, sí se considera por parte del tribunal austriaco que alguno de sus clientes habrían descargado películas a través de esa web, por lo que se plantea si dicho proveedor podría bloquear el acceso de estos clientes a dicha web, a pesar de no pertenecer a su entorno.
La respuesta del TJUE es que no ve necesario que exista una relación comercial entre el sitio web contra el que se ordena el bloqueo y el proveedor de Internet que tiene que ejecutar dicho bloqueo.
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