Estaba en juego la limitación a la accesibilidad de la información relativa a los individuos que no deseen que Google ofrezca información relativa a su pasado que les cause algún tipo de perjuicio. Tales son los preceptos que defendía quien había planteado la cuestión ante el tribunal y la sentencia así los ha mantenido.
Google estaría obligado a retirar los resultados procedentes de las búsquedas que solicitase el ciudadano afectado incluso si la propia página web que contiene la información no retira la misma. La Audiencia Nacional española había planteado una serie de cuestiones relativas a la materia al hilo del recurso que planteó Google frente a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.
EL TJUE ha respondido a todas ellas indicando el procedimiento a seguir desde ahora:
Para comenzar el peticionario podrá dirigirse directamente a Google para solicitar que retire o modifique los resultados de la búsqueda que le sean lesivos.
Se considera que Google efectúa “tratamiento de datos” de la información que indexa ya que los recoge, organiza, conserva y comunica. En primer lugar se aplica la legislación comunitaria puesto que el tratamiento de datos va referido a ciudadanos comunitarios y se considera que las filiales de Google en Europa tienen domiciliación comunitaria.
Considera el TJUE que prevalece el derecho a la protección de datos de los individuos salvo que el interesado tenga una relevancia pública y la información objeto de controversia sea de especial interés público. Esta sería la excepción que podría alegar Google para no hacer desaparecer de sus búsquedas determinados resultados en defensa de su derecho al honor y la intimidad, en conflicto con la libertad de expresión y de información.
La sentencia también menciona específicamente que contrariamente a que lo que argumentaba Google la responsabilidad sobre los contenidos no es exclusiva de las páginas web que albergan los mismos, incluso en el caso en el que no indiquen al buscador qué información deben excluir de sus búsquedas.
La AEPD ha manifestado su satisfacción por el sentido de la sentencia y especialmente porque acabaría con la situación de indefensión de los más de 200 españoles que mantienen en estos momentos algún contencioso en la Audiencia Nacional acerca de estas cuestiones y que ahora comenzarán (con toda probabilidad) a ver cómo la Justicia española comienza a aplicar la jurisprudencia que acaba de iniciar el TJUE y que somete a Google a la legislación comunitaria y a la jurisdicción española.
Google ha expresado su descontento con la decisión del TJUE y anuncia que procederá a analizar la situación. Una de las reacciones que podría asumir sería la de ignorar esta sentencia y continuar sustrayéndose al ámbito jurisdiccional comunitario. Tampoco se podría contar con la colaboración de la Administración de Justicia de los Estados Unidos de América, que no suele caracterizarse por su cooperación.
vINQulo
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