El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha desestimado el recurso
presentado por Telefónica contra el acuerdo de Defensa de la Competencia
por el que se archivó la denuncia formulada por la compañía contra
Retevisión y Uni2 por supuestas prácticas prohibidas.
En su resolución, el TDC entiende que los hechos denunciados por Telefónica
no han producido perjuicio grave a la competencia, aunque admite que
son deplorables desde el punto de vista humano.
El
caso se remonta a mayo de 2002, cuando Telefónica denunció ante el
Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) a Retevisión y Uni2, a los
que acusaba de enviar agentes comerciales quienes, en nombre de
Telefónica, obtenían la firma del titular de la línea con el pretexto de
realizar una encuesta o proponer un nuevo plan de descuento. Además,
Telefónica aseguraba que también se obtenían de forma engañosa los datos
personales y bancarios de los usuarios e incluso se falsificaban las
firmas de dichos usuarios en solicitudes de preasignación.
En enero pasado, el director general de Competencia dictó un acuerdo por
el que archivó la denuncia, argumentando que aunque en caso de probarse
que los actos son desleales, no existiría afectación sensible de la
competencia en el mercado y no procedería abrir expediente por la Ley de
Competencia, sino que estos asuntos deberían ser resueltos ante los
tribunales ordinarios.
Telefónica decidió recurrir este
acuerdo ante el TDC, y explicó que las 220 cartas presentadas
acreditando la existencia de conductas desleales ponen de manifiesto que
no se trata de una conducta aislada de Retevisión y Uni2, sino de una
estrategia que el SDC debería haber investigado, y considera que afecta
al interés público.
Sin embargo, el organismo que
preside Gonzalo Solana considera correcta y acertada la valoración del
SDC porque aunque los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de
competencia desleal, no afectan sensiblemente al mercado ni al interés
público. Por ello, desestima el recurso de Telefónica, que puede ser
recurrido en el plazo de dos meses por vía contencioso-administrativa.
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