El TDC desestima un recurso de Telefónica contra Retevisión y Uni2

Telefónica denunció supuestas prácticas desleales realizadas por
Retevisión y Uni2, aunque actualmente puede recurrir por vía
contencioso-administrativa.

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha desestimado el recurso

presentado por Telefónica contra el acuerdo de Defensa de la Competencia

por el que se archivó la denuncia formulada por la compañía contra

Retevisión y Uni2 por supuestas prácticas prohibidas.

En su resolución, el TDC entiende que los hechos denunciados por Telefónica

no han producido perjuicio grave a la competencia, aunque admite que

son deplorables desde el punto de vista humano.

El

caso se remonta a mayo de 2002, cuando Telefónica denunció ante el

Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) a Retevisión y Uni2, a los

que acusaba de enviar agentes comerciales quienes, en nombre de

Telefónica, obtenían la firma del titular de la línea con el pretexto de

realizar una encuesta o proponer un nuevo plan de descuento. Además,

Telefónica aseguraba que también se obtenían de forma engañosa los datos

personales y bancarios de los usuarios e incluso se falsificaban las

firmas de dichos usuarios en solicitudes de preasignación.

En enero pasado, el director general de Competencia dictó un acuerdo por

el que archivó la denuncia, argumentando que aunque en caso de probarse

que los actos son desleales, no existiría afectación sensible de la

competencia en el mercado y no procedería abrir expediente por la Ley de

Competencia, sino que estos asuntos deberían ser resueltos ante los

tribunales ordinarios.

Telefónica decidió recurrir este

acuerdo ante el TDC, y explicó que las 220 cartas presentadas

acreditando la existencia de conductas desleales ponen de manifiesto que

no se trata de una conducta aislada de Retevisión y Uni2, sino de una

estrategia que el SDC debería haber investigado, y considera que afecta

al interés público.

Sin embargo, el organismo que

preside Gonzalo Solana considera correcta y acertada la valoración del

SDC porque aunque los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de

competencia desleal, no afectan sensiblemente al mercado ni al interés

público. Por ello, desestima el recurso de Telefónica, que puede ser

recurrido en el plazo de dos meses por vía contencioso-administrativa.