Se ha dicho que prohíbe la copia privada o que intercambiar canciones en redes P2P será ahora causa de prisión, todo ello inexactitudes provocadas por la imprecisión del texto, según abogados consultados por Ciberpaís. Entre las novedades, destaca el aumento de penas de prisión, el castigo no sólo del delito sino también de la creación, puesta en circulación y tenencia de herramientas para llevarlo a cabo y una especial atención a la propiedad intelectual, ampliando la protección de que gozan los programas de ordenador a libros, música y vídeos. Además, en estos casos, la policía actuará sin denuncia previa.
Los artículos más polémicos del nuevo Código Penal, en lo que se refiere a Internet, son el 286 y el 270. El primero es nuevo y pena, con hasta dos años de prisión, prácticas que hasta ahora los jueces no solían considerar punibles, como usar tarjetas pirata de televisión digital, liberar teléfonos móviles, compartir la contraseña de un servicio de pago o conectarse a una red inalámbrica donde se comparte la salida a Internet. Concretamente, castiga “a quien facilite el acceso a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica o suministre el acceso a los mismos mediante la fabricación, distribución o posesión de cualquier equipo no autorizado”.
Además, condena a quien explique cómo saltarse las barreras y, en general, “a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre la forma de conseguir el acceso no autorizado a un servicio, incitando a lograrlos”. Esta coletilla, “incitando a lograrlos”, es para los abogados una muestra de la vaguedad del Código Penal.
Por su parte, el artículo 270 amplia la férrea protección de que disfrutan los programas de ordenador a todo tipo de obra y castiga con hasta dos años de cárcel a quien “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin autorización”. Asimismo se criminaliza a quien “fabrique, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras”.
Este artículo deja fuera de la ley todos los mecanismos para saltarse las protecciones anticopia de programas, CD, DVD, etc. Según sus detractores, prohíbe a los investigadores en seguridad informática dar a conocer sus descubrimientos o, simplemente, crear una web con enlaces hacia sitios donde se ofrezca información sobre estos temas. Además, imposibilita el derecho de hacer una copia privada, al no permitir desproteger el CD para realizarla. Dice el abogado David Bravo: “Todos tenemos derecho a copiar obras para uso privado y sin ánimo de lucro, según la Ley de Propiedad Intelectual. Pero el Código Penal introduce la novedad de que se penalizan los instrumentos destinados a la desprotección de obras. Es una contradicción, porque te dejan hacer una copia pero, si rompes la protección para hacerla, vas a la cárcel, aunque se puede interpretar que el Código exige ánimo de lucro”.
Alfredo Domínguez, abogado de Cuatrecasas, no lo ve tan negro: “Entiendo que usar un programa que rompe protecciones para hacer una copia privada no puede ser delito, si la copia no se distribuye. En cuanto a tener enlaces en tu web hacia sitios donde se ofrecen programas de desprotección, no es delito. Lo sería informar, pero no informar sobre quién tiene la información. La investigación en seguridad informática tampoco es delictiva, si no hay fines comerciales. Una cosa es investigar sobre la bomba nuclear y otra comercializarla”.
La opinión general es que el nuevo Código deja mucho lugar a la interpretación de los jueces. Un buen ejemplo es el ánimo de lucro, que ya levantó ampollas con el viejo Código. Ambos advierten que sólo hay delito si hay ánimo de lucro, pero los jueces no se ponen de acuerdo en si esto significa ganar dinero o ahorrarse el precio de algo. Según el abogado Javier Ribas, “el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo y lo dicen el Tribunal Supremo y la Real Academia. Si algo, que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el modelo e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo está automáticamente disponible para los demás. Se trata de un trueque simultáneo e inevitable”.
David Bravo lo ve al revés: “Si fuese un delito, se daría la paradoja de que bajar una canción, o incluso un fragmento, podría llevarte a la cárcel pero, si decides hurtar el disco original en la tienda más cercana, no cometerías delito sino una mera falta, porque la cantidad no supera los 300 euros. Además, establecer que lo que se baja gratis sin duda se habría comprado y, por tanto, estás ahorrando, es partir de una base falsa”.
De esta discusión depende, en buena parte, la legalidad de las redes de pares. Pero el nuevo Código Penal pasa de puntillas por el tema P2P, dejándolo como antes. Así, Domínguez interpreta que estas redes estaban y siguen estando prohibidas: “El que coge archivos tiene un beneficio, un lucro, y el que los pone también obtiene ventajas, como poder coger más archivos. Dicen que sólo intercambian copias privadas, pero cuando las distribuyen dejan de ser privadas y es delito. Eso sí, de difícil persecución. El sistema no tiene medios para perseguir a todos los usuarios y su identidad es difícil de saber. Lo que tampoco se puede hacer es perseguir a quien se bajó cuatro programas, habiendo otros casos más graves”.
La principal consecuencia del nuevo Código Penal será, según Javier Ribas, “una mayor persecución de los delitos cometidos en la venta callejera y en las redes P2P”. David Bravo se pregunta “cuándo llegará el día en que el poder económico se dedicará directamente a legislar él mismo”, aludiendo a que se ha dicho que es un Código Penal a medida de la industria. Para Alfredo Domínguez, la cuestión es: “Si con el antiguo Código Penal ya teníamos problemas para lograr la persecución de los delitos informáticos más sencillos, no sé qué haremos ahora. La aplicación práctica del nuevo Código Penal será difícil, excepto en casos de gran relevancia”.
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