El lenguaje de programación no está protegido por derechos de autor, según la UE
El tribunal comunitario quita la razón a SAS en el caso contra WPL, por supuestamente copiar los manuales y componentes de su sistema estadístico e infringir la licencia de la versión de aprendizaje.
En una sentencia histórica y que puede sentar precedente para el futuro de la industria, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) asegura que las funcionalidades de software, a diferencia del código fuente en el que se basan, no están sujetas a derechos de autor.
Esta decisión pone punto y final a un largo proceso judicial iniciado por el gigante estadounidense SAS Institute contra la sociedad World Programming Limited (WPL). Esta última compró en su día varias copias de la versión de aprendizaje del sistema de estadísticas SAS bajo una licencia que limitaba los derechos a un uso distinto a la producción. Después, mediante la lectura de la descripción de la función en el manual, escribió su propio código en lenguaje SAS y creó “World Programming System”.
Fue entonces cuando SAS llevó a WPL ante los tribunales ingleses al entender que había copiado los manuales e infringido sus derechos de copyright. Y aunque en primera instancia el Tribunal Supremo británico le dio la razón en términos de violación de acuerdos de licencia, el caso acabó en manos del TJUE, que emprendió la laboriosa tarea de revisar el asunto a la luz de las directivas comunitarias sobre propiedad intelectual.
¿Y qué dice la normativa europea? Que el lenguaje de programación y el formato de los archivos de datos no constituye una forma de expresión y, por lo tanto, no pueden ser sometido a normas de autoría. “Aceptar que la funcionalidad de un programa de computación pueda ser protegida por derechos de autor equivaldría a facilitar el monopolio de ideas, en detrimento del progreso tecnológico y el desarrollo industrial”, explican los jueces.
Asimismo, también se ha decidido poner ciertos límites al modo en que los vendedores pueden limitar la actividad de sus clientes mediante acuerdos de licencias. “El dueño de los derechos de autor en un programa de computación no puede impedir que, basándose en un acuerdo de licencia, la persona que ha conseguido la licencia obsere, verifique o estudie su funcionamiento para determinar las ideas y principios implícitos en él”. Tampoco puede impedir los actos de carga y desarrollo necesarios para su utilización.