La Audiencia Provincial de Madrid ha refrendado que la creación y difusión de redes de intercambio de archivos P2P en España no va contra las leyes nacionales.
La decisión de la justicia española supone la ratificación de la victoria de Pablo Soto, un popular desarrollador que ganó un juicio en diciembre de 2011 contra las discográficas EMI, Sony BMG, Universal, Warner y la patronal PROMUSICAE.
Básicamente, se ha desestimado el recurso de los demandantes contra aquella decisión del juez, lo que implica que Soto se libra definitivamente del pago de una indemnización de 13 millones de euros que le solicitaban por los daños causados con sus actividades en el campo del P2P.
Según ha comentado David Bravo, abogado defensor de Soto, la sentencia confirma que “crear y difundir redes P2P es legal en España”.
Asimismo, los jueces han expuesto que “ofertar tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno”, informan en Europa Press.
Por último, Bravo ha recordado que la sentencia es de suma importancia porque deja claro que los desarrolladores de software en España no son responsables de los usos que se hagan de su herramienta.
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