En él, se flexibilizan los criterios de asignación de los tradicionales nombres de dominio de segundo nivel, por lo que se podrán solicitar como dominios algunos términos antes prohibidos: una secuencia de números o combinaciones de topónimos y términos genéricos.
Los criterios para determinar quién puede solicitarlos se resumen en la necesidad de que el solicitante sea residente legal en España, o que se trate de una institución pública española, una embajada, consulado o una organización internacional reconocida.
En principio han de estar formados por las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, si bien, por problemas técnicos de momento sólo se otorgarán los que combinen las del alfabeto inglés. También se pueden utilizar los dígitos del cero al nueve y el guión (-). La longitud máxima es de 63 caracteres y la mínima de 3 (2 si son de tercer nivel).
Tal y como viene siendo necesario en la actualidad, los solicitantes que no sean particulares pueden optar a la asignación de nombres de domino de segundo nivel que se correspondan con el nombre completo de la organización o una abreviatura de ésta, así como aquellos que coincidan con una marca o nombre comercial del que sean titulares y que se encuentren inscritos y tengan validez en España: registros nacionales, comunitarios o internacionales. Una novedad es que esta posibilidad también la tienen los licenciatarios de tales registros.
Un consejo regulador podrá solicitar una denominación origen como nombre de dominio, aunque si éste coincidiese con un topónimo se habría de añadir el producto al que cualifican (vino, queso, aceite, etc).
Para un particular también será posible pedir aquellos dominios que coincidan con un registro de marca o nombre comercial válido en España del que sea titular o licenciatario, además de su nombre y apellidos, tal y como aparecen en el DNI o tarjeta de residencia.
Hay que destacar la creación de los nombres de dominio de tercer nivel, aquellos que irán identificados bajo los siguientes indicativos:
-.com.es: Para empresas y particulares con intereses o vínculos en España.
-.nom.es: Para particulares con intereses o vínculos en España.
-.org.es: Para entidades sin ánimo de lucro con intereses o vínculos en España.
-.gob.es: Para Administraciones Públicas y las entidades de Derecho Público españolas.
-.edu.es: Para entidades e instituciones reconocidas oficialmente dedicados a la investigación o enseñanza.
La asignación de estos dominios será prácticamente libre no siendo necesario, salvo alguna excepción, que éstos guarden relación con el nombre o denominación del solicitante.
Tratando de facilitar el acceso a estos registros a quienes más interés tienen en ellos por desear tener una mayor protección de su identidad en Internet, se ha establecido un periodo de asignación previo dividido en tres fases. La 1ª comienza el 10 de julio de 2003 y termina el 29 del mismo mes, y en ella podrán solicitar un nombre de dominio de tercer nivel del tipo: .com.es, .nom.es y .org.es quienes ya posean otro de segundo nivel. La 2ª está prevista para que las administraciones públicas españolas, las embajadas y consulados extranjeros soliciten los dominios .com.es y .gob.es y durará 20 días naturales. La 3ª será para personas físicas o jurídicas acreditadas en España para los dominios .com.es, .nom.es y .org.es, que tendrá la misma duración.
Una vez terminadas estas fases se abrirá el sistema a todos los que se encuentren legitimados y para todos los dominios, teniendo en cuenta que para reclamar contra la asignación de un nombre de dominio de tercer nivel en vía administrativa sólo será posible instar la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos, que como hemos dicho, son muy pocos.
Hasta ahora ejercía como director de Grandes Cuentas. En el pasado trabajó para Veritas, Symantec…
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