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El Consejo de Ministros aprueba la regulación del uso comercial de los drones

La regulación será objeto de una regulación reglamentaria en los próximos meses que concrete los aspectos que ya regulaba la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.

Las actividades para las que se permitirá el uso civil y comercial de drones son muy variadas e incluyen entre otras las siguientes:

  • investigación y desarrollo
  • tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios
  • levantamientos aéreos
  • observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales
  • publicidad aérea
  • emisiones de radio y TV
  • operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento

Igualmente se establece una clasificación de los drones según peso entre las de menos de 2 kilos, de 2 a 25 kilos y de más de 25 kilos. Aquellas de peso inferior a 25 kilos no tendrán que estar inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves pero todas sí tendrán que disponer de un certificado de aeronavegabilidad y  en todos los casos será necesario que los drones dispongan de una placa de identificación. Las empresas operadoras de los drones deberán disponer de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación que incluya detalles como, por ejemplo, el viento máximo con el que el drone puede volar. Los pilotos de estas aeronaves deberán contar con licencia de piloto o demostrar fehacientemente sus conocimientos teóricos.

Mientras la reglamentación definitiva no se apruebe los drones quedarán limitados en su uso al espacio aéreo no controlado y las zonas no pobladas. Sí podrán obtener autorización puntual los drones que sobrevuelen núcleos urbanos con ocasión de actividades lúdicas, deportivas, polítias… Los drones que por el momento quedan fuera del posible uso civil son todos aquellos que superen los 150 kilos, que sólo podrán ser objeto de uso militar.

La Organización de Aviación Civil Internacional considera los drones como aeronaves y por ello deben estar sometidos a la legislación aeronáutica tanto en España como en Europa.

vINQulo

Ministerio de Fomento

Antonio Rentero

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