El Congreso aprueba la Ley del Teletrabajo, enviándola al Senado
La Ley de Teletrabajo ha sido aprobada hoy por el congreso de los Diputados.
El Real Decreto Ley sobre Teletrabajo, aprobado el pasado 22 de septiembre, ha culminado hoy su trámite como proyecto de ley. Tras ser aprobado por el Congreso ha sido remitido al Senado para continuar su tramitación definitiva.
El texto regulaba las relaciones laborales en las que el trabajo se efectúe desde el domicilio del empleado o a distancia. Una de las novedades más importantes con respecto al inicial Proyecto de Ley ha sido la actualización de la sanciones que impondría la Inspección de Trabajo, dado que las cuantías correspondientes a las multas llevaban sin ponerse al día desde el año 2007. Esta actualización ha supuesto un aumento de hasta un 20 %, para sanciones que pueden alcanzar como máximo los 983.736 €.
La ley del teletrabajo establece que el trabajo a distancia regular es el que se presta durante un periodo de al menos tres meses con un mínimo del 30 % de la jornada (o proporción equivalente en función de la duración del contrato). Se trata además de una modalidad de trabajo voluntaria y reversible tanto para el empleado como para el empleador.
Novedades por enmiendas
Durante la tramitación de la ley algunos partidos han propuesto enmiendas que han sido aprobadas, como la que insta a que sean universalmente hacer accesibles los medios, equipos y herramientas para empleados con discapacidad, o la que considera domicilio de referencia en el trabajo a distancia el que figure en el contrato de trabajo, y en su defecto, el domicilio de la empresa o el del centro o lugar físico de trabajo.
Sanciones
La cuantía de las sanciones ha aumentado para adecuarlas al principio de proporcionalidad en atención a la evolución de los precios en los años transcurridos desde que se aprobó la anterior legislación. Las mismas se contienen en el artº 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, algunas de las cuales son las siguientes:
- Leves: En su grado mínimo, multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, multas de 151 a 370 euros; en su grado máximo, multas de 371 a 750 euros.
- Graves: En su grado mínimo, multa de 751 a 1.500 euros, en su grado medio, multa de 1.501 a 3.750 euros; en su grado máximo, multa de 3.751 a 7.500 euros.
- Muy graves: En su grado mínimo, multa de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, multa de 30.001 a 120.005 euros; en su grado máximo, multa de 120.006 euros a 225.018 euros.