El Código Penal incluirá a las criptomonedas como posible medio de fraude
La modificación del Código Penal incluirá la fórmula “demás instrumentos de pago distintos del efectivo” para adaptarse a futuros medios de pago electrónico.
Las criptomonedas serán incluidas en una próxima modificación del Código Penal, junto a moteros medios de pago electrónico, categorizadas como medios susceptibles de utilizarse para cometer fraudes.
Así consta en la proposición de ley orgánica que se ha registrado en el Congreso de los Diputados por parte del PSOE y Unidas Podemos. A juicio de la coalición de gobierno durante los últimos años se ha producido un importante incremento de la ciberdelincuencia, relacionada con el aumento del uso de Internet y la tecnología.
En adaptación de diversas normativas europeas se propone esta inclusión de las criptomonedas puesto que la normativa española se refiere con preferencia a los bienes jurídicos atacados (patrimonio, fe pública, seguridad en el tráfico…) pero no al modo de comisión de los actos delictivos.
El proyecto se refiere a los medios de pago inmateriales, entre los que se encuentra el intercambio de activos digitales que permite transferencias de dinero electrónico, tanto de monedas virtuales como de otros criptoactivos, aunque con la aclaración de que la referencia a los mismos se aplicará en la medida en que se puedan emplear como método habitual para efectuar pagos.
De hecho la definición que, de aprobarse la modificación, se incluirá en el Código Penal será la de “demás instrumentos de pago distintos del efectivo”. Con ello se pretende que la definición sea lo suficientemente amplia como para adaptarse a los avances tecnológicos y a otros medios de pago electrónico que surjan en el futuro.