El canon digital no entiende de nacionalidades
El Tribunal de Justicia Europeo ha puesto fin a un litigio entre la principal gestora de derechos de autor holandesa y la empresa alemana Opus estableciendo la obligatoriedad de garantizar el cobro del canon entre los países cuya legislación prevé este tipo de compensación para los autores.
Así, el canon digital deberá pagarse sin importar en qué Estado miembro esté el vendedor del soporte de almacenamiento, siempre y cuando se trate de un país que contempla una compensación por copia privada a satisfacer por los usuarios. Quedarían excluidos de esta obligación los países en los que el canon por propia privada se aplica a las empresas que venden los soportes de copia.
En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado la decisión de la Justicia holandesa, que ya había fallado en un primer momento en contra de la firma alemana Opus, dedicada a la venta de soportes electrónicos y de almacenamiento.
Según el Tribunal Europeo, los Estados miembro cuya legislación prevé el canon por copia privada “están obligados a garantizar la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores por el perjuicio sufrido”.