La cuestión podría estar en quién autoriza el uso de su dirección IP o en el tipo de privacidad de la conexión inalámbrica de banda ancha.
El caso de MediaCAT, empresa que junto con el bufete de abogados ACS mandaba cartas a los presuntos autores de descargas ilegales con dos vías de actuación: o el pago por el uso fraudulento o ir a los tribunales, ha puesto en evidencia una problemática que ha de solucionarse ante el creciente número de casos de violaciones de derechos de autor por Internet.
Hasta ahora se ha creído que la culpabilidad de un delito de estas características era la de la persona titular de la dirección IP en cuestión. Una corte del Reino Unido ha decidido que no tienen una relación directa en todos los casos. Así, cuando un abogado cita un protocolo de Internet (IP) donde ha habido un intercambio ilegal de archivos, no quiere decir que el suscriptor efectuase tal acción.
El juez Birss ha asegurado en este sentido que “la prueba de que una persona posee una fotocopiadora no prueba que haya cometido actos de violación de derechos de autor”.
Los abogados sin embargo siguen viendo la culpabilidad en el titular del protocolo ya que sería ésta la persona que autorizase el uso de su dirección a terceros, para hacer un uso fraudulento, informa Ars.
Se abre así un interesante debate que ha de encontrar una solución ante el creciente número de casos de violación de derechos de autor.
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