En febrero, la Asociación de Internautas (AI) solicitaba ante en Tribunal Supremo la impugnación de la ley antipiratería española y pedía su suspensión cautelar hasta que un juez avalase su contenido. Una semana pasada, se admitía a trámite el recurso. Pero ahora la justicia no ve justificada la demanda y ha desestimado todas y cada una de las reclamaciones de los usuarios.
O, en otras palabras, que no se puede “pretender sin más la suspensión de esos preceptos, sin ofrecer razón alguna que permita realizar una ponderación o valoración circunstanciada de los perjuicios que la entrada en vigor de la norma ocasiona, y de las razones que permitan no tomar en consideración el interés general que subyace siempre en la vigencia de una disposición que innova el ordenamiento y que deba decaer frente a los intereses particulares de quien recurre o que representa quien recurre”.
Asimismo, el Tribunal subraya que al revisarse el texto de interposición del recurso “resulta palmaria su improcedencia”, tal y como informa Europa Press.
La AI pretendía aclarar los límites del nuevo articulado y las funciones concretas de la Comisión de Propiedad Intelectual, en tanto que se “atribuye a un órgano administrativo competencias asignadas a los jueces por Ley”. Algo que también pretenden la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) en su propio recurso.
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