Desestimada la demanda de los internautas contra la Ley Sinde
El Tribunal Supremo considera que “no hay lugar a la suspensión interesada” de la normativa y que “resulta palmaria la improcedencia” del recurso.
En febrero, la Asociación de Internautas (AI) solicitaba ante en Tribunal Supremo la impugnación de la ley antipiratería española y pedía su suspensión cautelar hasta que un juez avalase su contenido. Una semana pasada, se admitía a trámite el recurso. Pero ahora la justicia no ve justificada la demanda y ha desestimado todas y cada una de las reclamaciones de los usuarios.
En concreto, los magistrados del Alto Tribunal de la sección cuarta de la sala Contencioso Administrativa consideran que no hay lugar a la “suspensión interesada” del Real Decreto 1.889/2.011 de 30 de diciembre que regula el funcionamiento de la denominada Comisión de Propiedad Intelectual, ni tampoco a la congelación de los artículos 13, 15, 20 y 22 que popularmente son conocidos como “Ley Sinde-Wert”.
O, en otras palabras, que no se puede “pretender sin más la suspensión de esos preceptos, sin ofrecer razón alguna que permita realizar una ponderación o valoración circunstanciada de los perjuicios que la entrada en vigor de la norma ocasiona, y de las razones que permitan no tomar en consideración el interés general que subyace siempre en la vigencia de una disposición que innova el ordenamiento y que deba decaer frente a los intereses particulares de quien recurre o que representa quien recurre”.
Asimismo, el Tribunal subraya que al revisarse el texto de interposición del recurso “resulta palmaria su improcedencia”, tal y como informa Europa Press.
La AI pretendía aclarar los límites del nuevo articulado y las funciones concretas de la Comisión de Propiedad Intelectual, en tanto que se “atribuye a un órgano administrativo competencias asignadas a los jueces por Ley”. Algo que también pretenden la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) en su propio recurso.