Hoy 1 de octubre de 2021 comienzan a poder aplicarse las sanciones recogidas en la Ley de Trabajo a Distancia, que entró en vigor el pasado mes de julio. Las sanciones correspondientes con las conductas más graves pueden llevar aparejadas multas de hasta 225.000 €
Esta legislación obliga a las empresas a negociar con los empleados las condiciones que se aplicarán en el teletrabajo y el trabajo a distancia, un acuerdo que deberá firmarse antes de que comience la actividad de teletrabajo, en el acuerdo firmado deberá reflejarse los requisitos mínimos que debe cumplir el teletrabajador así como las conductas que se considerarán infracciones leves, graves o muy graves.
Las cuantías de las multas que se impondrían para dichas infracciones serían las siguientes:
La consideración de teletrabajo según la Ley de Trabajo a Distancia la tiene toda actividad en la que los empleados tele trabajan por lo menos un 30 % de su jornada laboral dentro de un periodo de referencia de tres meses, lo que en el caso de una semana laboral de 40 horas repartidas en cinco días a la semana se consideraría teletrabajo cuando al menos un día y medio a la semana se trabaje a distancia, con equivalentes proporcionales a la duración de la jornada laboral.
La ley incluye un mínimo de condiciones que debe reflejar el acuerdo entre empresa y trabajador, de manera que se incluya detalle de los medios y equipos para el teletrabajo, la asignación de los gastos derivados del teletrabajo, horario y distribución de la carga laboral, medios de control empresarial… En función del incumplimiento de estas condiciones y de la consideración de su gravedad se aplicarían las sanciones correspondientes a partir de hoy.
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