El tiempo era siempre la solución a todo. Las emociones desagradables se diluían, los males no duraban cien años y los chismes, rumores o informaciones verídicas que uno habría preferido que no saliesen a la luz se olvidaban en pocos días o semanas. Pero en los últimos años, en la era de Internet y los contenidos digitales, el tiempo ha perdido sus efectos curativos para este último supuesto. Una simple búsqueda en Google desentierra secretos que uno creía desaparecidos y devuelve a primera plana eso que en realidad ya ni es relevante. Un “nuevo” derecho, el derecho al olvido, empieza a ser reivindicado.
Los casos se acumulan: un ciudadano cualquiera se busca en Google y ve entre los resultados algo que no le gusta, algo antiguo, cuya aparición de forma tan pública y accesible puede serle muy perjudicial. ¿Es posible eliminar ese resultado? ¿Con quién hay que contactar, con el medio que publicó esa información en su momento o con el buscador? Los defensores del derecho al olvido miran hacia Google como el principal responsable. Google se lava las manos e indica que habría que hablar con la fuente original. Entonces entra en juego la justicia, donde las cosas todavía no están tampoco muy claras.
El caso más conocido, el que llevó el derecho al olvido a los titulares de los periódicos, fue el de Mario Costeja, un ciudadano que vio cómo en Google aparecía un anuncio de subasta por impago de un inmueble suyo y de su esposa. Eso fue hace 15 años, y él ya no es un moroso, ni está casado. Consiguió el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero Google siguió negándose a eliminar el resultado y recurrió al Tribunal de Justicia. Finalmente, el caso llegó al Tribunal de Justicia Europeo. Está pendiente de resolución, pero el informe emitido en junio por el Abogado General está del lado de Google. El derecho al olvido no existe.
¿En qué leyes se basará el TJE para su veredicto final? Este es uno de los problemas principales a los que se enfrentan todos los que están intentando eliminar de Google contenidos relativos a su persona que ya no son relevantes y les resultan perjudiciales: la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) fue redactada en un momento en el que “los buscadores de Internet o no existían o eran muy incipientes, por lo que las normas del conflicto no están, en principio, diseñadas para afrontar los peligros que han sobrevenido con los cambios tecnológicos”, según recoge un Auto de la Audiencia Nacional al TJE pidiendo que se aclare cómo deben aplicarse los preceptos de la normativa a Internet y buscadores como Google.
Las capas de este debate son muchas y los hilos sueltos largos y numerosos. ¿Cómo combinar derecho a la información y derecho al olvido? ¿Son las fuentes originales los responsables o el buscador que muestra los resultados? ¿Debe Google, como compañía estadounidense, amoldarse a las leyes españolas o europeas?
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