Definitivamente Europa multa a Microsoft

El TUE rechaza el recurso de Microsoft y confirma la multa de 497 millones impuesta por Bruselas.

Abuso de posición dominante

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado en lo esencial el recurso de Microsoft y ha confirmado la multa de 497 millones de euros impuesta por la Comisión en 2004 por abuso de posición dominante.

La esperada sentencia respalda además las medidas correctoras decretadas por el Ejecutivo comunitario, que consistían en comercializar una versión del sistema operativo Windows sin el reproductor audiovisual Media Player, y en suministrar a los rivales información suficiente para que puedan fabricar productos compatibles con Windows.

El TUE sólo da la razón al gigante informático en un punto: anula el nombramiento de un comisionado independiente, el informático británico Neil Barrett, para supervisar que Microsoft cumpliera la decisión de Bruselas.

Por lo que se refiere a la cuestión de la interoperabilidad, el Tribunal considera bien fundada la decisión de la Comisión y califica de coherente la medida correctiva adoptada para garantizar que Microsoft dé datos suficientes a sus competidores.

Los jueces subrayan que el Ejecutivo comunitario dejó claro que la información de interoperabilidad consistía en una serie de protocolos y no en elementos del código fuente, y que en ningún caso tenía la intención de obligar a la empresa de Bill Gates a revelar este código a sus competidores.

La sentencia considera además que el objetivo perseguido por Bruselas era eliminar el obstáculo que constituye, para los rivales de Microsoft, el insuficiente grado de interoperabilidad existente con la arquitectura de dominio Windows, de modo que los competidores puedan ofrecer sistemas de explotación para servidores de trabajo que se diferencien de los de Windows en parámetros importantes.

En este contexto, el TUE rechaza las alegaciones de Microsoft según las cuales el grado de interoperabilidad impuesto por la Comisión tiene como objetivo, en realidad, que los sistemas de explotación para servidores de la competencia funcionen como Windows, y que, por tanto, que los rivales puedan clonar o reproducir sus productos.

Derechos de propiedad intelectual

En cuanto a la cuestión de los derechos de propiedad intelectual que cubren los protocolos de comunicación, los jueces consideran que no es necesario pronunciarse sobre esta cuestión para resolver el caso. Recuerdan que la Comisión adoptó su decisión presumiendo que Microsoft podía hacer valer estos derechos, optando así por la solución más favorable a los intereses de la empresa.

El Tribunal recalca que, según la jurisprudencia, aunque las empresas sean, en principio, libres de elegir a sus socios comerciales, el rechazo de dar información sobre interoperabilidad por parte de una empresa en posición dominante puede, en algunas circunstancias, constituir un abuso de posición dominante.

Para ser calificado así, el rechazo del titular de un derecho de propiedad intelectual a otorgar a un tercer una licencia para la utilización de un producto debe reunir tres circunstancias: la negativa debe referirse a un producto indispensable para ejercer una actividad en un mercado vecino; debe tener como objetivo excluir a la competencia; y debe obstaculizar la aparición de productos novedosos.

En este caso, los jueces concluyen que el Ejecutivo comunitario no ha cometido errores al concluir que se cumplían las tres condiciones, y especialmente que la ausencia de interoperabilidad tiente como efecto reforzar la posición competitiva de Microsoft y amenaza con eliminar a los rivales.

La sentencia rechaza además los argumentos del gigante informático según los cuales el rechazo a dar información está justificado porque la tecnología en cuestión está cubierta por derechos de propiedad intelectual. El Tribunal cree que si se acepta esta justificación quedarían sin efecto los principios sentados por la jurisprudencia y estima que Microsoft no ha demostrado que la difusión de la información sobre interoperabilidad tenga una incidencia negativa importante sobre los incentivos para innovar.

Media Player

En cuanto a la cuestión del Media Player, la sentencia confirma en primer lugar el análisis de la Comisión de que hubo una venta ligada abusiva al incluirse este dispositivo en el Windows. Constata que existe una posición dominante de Microsoft en el mercado, que los dos productos son distintos, que los consumidores no pueden comprarlos por separado, y que la práctica de venderlos juntos restringe la competencia.

Bruselas ha demostrado claramente, según el TUE, que el hecho de que Microsoft comercializara únicamente la versión de Windows con el Media Player ha tenido como consecuencia inevitable afectar a las relaciones en el mercado entre la empresa de Bill Gate, los fabricantes de ordenadores y los fabricantes de lectores multimedia rivales, modificando el equilibrio de la competencia a favor de Microsoft y en detrimento de otros operadores.

Esta práctica, prosiguen los jueces, ha permitido al gigante informático obtener una ventaja sin equivalentes en términos de distribución para su producto y garantizar la omnipresencia de Windows Media Player en los PC, restando incentivos a los usuarios para hacerse con otros reproductores y a los fabricantes para preinstalarlos en los equipos.

El TUE cree que Microsoft no ha demostrado la existencia de una justificación objetiva a la venta ligada y que la medida correctiva impuesta por el Ejecutivo comunitario es proporcionada. En este contexto, señala que la empresa sigue teniendo el derecho de vender una versión de Windows con el Media Player, pero deberá seguir ofreciendo la posibilidad de obtener el sistema operativo sin el reproductor.

No al Comisionado independiente

El único punto en el que la sentencia no da la razón al Ejecutivo comunitario es el referido al comisionado independiente, ya que los jueces consideran que ha ido más allá de sus competencias.

El TUE critica especialmente la obligación impuesta a Microsoft de permitir a este comisionado acceder a informaciones, documentos, locales, empleados y al código de sus productos, y que no se haya fijado ningún límite temporal para ello. También rechaza que la empresa tenga que pagar los costes de este comisionado. Por estos motivos se anula su nombramiento.

Finalmente, la sentencia constata que la Comisión no ha cometido ningún error a la hora de analizar la gravedad y la duración de la infracción y de fijar en consecuencia el importe de la multa. Dado que el abuso de posición dominante ha sido confirmado por los jueces, el montante se mantiene intacto en 497 millones de euros.

Contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia cabe recurso, limitado a las cuestiones de derecho, que se puede interponer en un plazo máximo de dos meses tras su notificación.