Crowdlending: requisitos y obligaciones de esta nueva forma de financiación
Los préstamos de particulares a empresas se erigen como alternativa para las pymes a otras formas de conseguir dinero.
Visto por el sector bancario como una potencial amenaza, el crowdlending se está convirtiendo en una vía de escape para los pequeños emprendedores que necesitan capitalizarse. Esta modalidad de financiación colectiva implica que los particulares se erijan como inversores de las empresas, prestando el dinero a cambio de un interés financiero. Esto es, se convierten en banqueros.
El crowdlending entraría dentro de las plataformas de financiación participativas, y por tanto se regularía en España a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Esto supone que deben cumplir una serie de obligaciones, según detallan los expertos en asesoramiento legal, fiscal y financiero Ad&Law.
Para los inversores, esto se traduce en la limitación de 3.000 euros por proyecto para los inversores minoristas, además de restringirles a un máximo de 10.000 euros al año y por plataforma. Los acreditados deberán tener ingresos de al menos 50.000 euros al año o contar con un patrimonio financiero de más de 100.000 euros: a cambio, no tienen límite de asignación.
Para las plataformas de crowdlending se estipulan varios requisitos. Para comenzar a funcionar, deberán inscribirse en la CNMV o el Banco de España, con un capital social mínimo de 60.000 euros en efectivo. En caso de que no se cuente con esta cantidad, se da la alternativa de firmar un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones. Los proyectos tendrán que estar explicados en lenguaje no técnico, incluyendo en la descripción los riesgos para el inversor de aportar su dinero.
Desde Ad&Law explican que el crowdlending es una de las tendencias en aumento, tanto en nuestro país como a nivel internacional.