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Condenado por activar una webcam con virus

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 12 meses de multa con una cuota diaria de tres euros y a una indemnización de 3.000 euros a un estudiante de Informática que logró activar a través de un virus una cámara Web de una chica sin su consentimiento. Además, interceptó sus correos electrónicos y sus conversaciones privadas en un foro de Internet.

El tribunal entiende que el joven cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que también ha sido condenado a 12 meses de multa con una cuota diaria de tres euros y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales. El abogado del universitario presentó un recurso y pidió la libre absolución de su patrocinado, tras lo cual la Audiencia revocó parcialmente la resolución recurrida al apreciarse la atenuante de arrepentimiento, fijando la pena en un año de prisión.

En la sentencia se explica que el acusado, G.J.A.L., en enero de 2002 seleccionó a través de Internet al azar la dirección de correo de una joven a la que le activó un troyano, en concreto el programa “Subseven”. De esta manera, el procesado, una vez activado el virus, “tomó el control del ordenador infectado sin que su dueña tuviera conocimiento de ello”, accedió al disco duro e interceptó su correo electrónico “llegando incluso a leer el currículum profesional que la denunciante tenía archivado”.

En la sentencia también se relata que el acusado tuvo acceso a las conversaciones que ella mantenía con sus amigos a través del chat e incluso observó imágenes de la misma tras activarle la webcam sin que ella se percatase. El ponente de la sentencia destaca en los fundamentos de derecho que hubo un apoderamiento de documentos “virtual o ideal, pues para la consumación del delito no es necesaria la tenencia material de los documentos sino que basta con haber conseguido su lectura”.

Además, se reprocha al acusado que con su conducta “vulnerase la intimidad” sin su consentimiento y que utilizase “artificios técnicos” para captar ilícitamente la imagen de la denunciante “cuando ella estaba en su casa, frente al ordenador”.

El tribunal entiende que el estudiante ha incurrido en la circunstancia atenuante de arrepentimiento, ya que desinfectó el ordenador de la denunciante “en una muestra de arrepentimiento” antes de que supiese que se iba a presentar la denuncia y simplemente por petición de la chica.

Los hechos fueron descubiertos después de que el acusado comenzara a enviar correos electrónicos a la denunciante, que lo confundió con un amigo argentino, dado que no se quería identificar, hasta que le envió su fotografía en un archivo adjunto y descubrió que había entrado sin su consentimiento en su ordenador.

Redacción Silicon

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