Este reconocimiento, “legal” y que nunca antes había tenido lugar, se produce con motivo de la absolución de un internauta para el que se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet. Al no existir ánimo de lucro, y estar amparada por el derecho de copia privada, esta práctica no constituye delito, según la magistrada.
Cierto es que se deben garantizar los derechos de los autores y castigar a quienes se lucren del trabajo de otros, pero perseguir a un usuario por descargar y compartir archivos en Internet, sancionándole con dos años de cárcel y el pago de una multa de 7.200 euros de multa y de otra indemnización de 18.361 euros a Afyve, resulta, cuando menos, excesivo.
Si la juez hubiese condenado a este internauta serían millones los usuarios de la Red que verían peligrar y de qué manera- la solvencia de sus bolsillos. La Justicia no daría a basto. Existiendo redes organizadas de copia, distribución y venta de CD y DVD -ya sean de música, video o software- son éstas las primeras que deben ser perseguidas con firmeza y sentir en su espalda el aliento de la Ley. Ellas son las que se lucran y cometen piratería en el sentido más amplio, preocupante e ilegal de la palabra, no tanto los internautas que, sin obtener beneficio económico alguno, comparten sus gustos -y sus archivos- musicales.
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