¿Cómo gestionar nuestro legado digital?
¿Qué sucede con nuestra vida digital cuando morimos? ¿Y si tenemos criptoactivos? ¿Cómo se puede gestionar ese legado para evitar problemas? Te lo contamos en este reportaje.
Tarde o temprano, a todos nos toca vivir de cerca el fallecimiento de alguno de nuestros familiares más próximos. Este hecho, en sí mismo, ya es una tragedia irreparable. Pero también es el origen de otros muchos quebraderos de cabeza, trámites, papeleos, etc.
Tenemos asumido que tendremos que organizar el sepelio, ejecutar la herencia, etc. Pero ahora también hemos de tener en cuenta algo con lo que hasta ahora no contábamos: ¿qué pasa con nuestra vida digital cuando morimos?
Según una encuesta elaborada por Kaspersky, casi un tercio (30%) de los españoles consultados no se ha planteado qué será de su huella digital (búsquedas en internet, perfiles en redes sociales, historial de compras, correo electrónico, archivos en la nube…) una vez que fallezcan. Y casi una quinta parte (17%) piensa erróneamente que todas sus cuentas de redes sociales se eliminarán automáticamente para siempre.
“Aunque la gestión del legado digital es todavía un tema sobre el que muchos ciudadanos tardan en reparar, cada vez más personas empiezan a preguntarse qué ocurrirá con toda la información personal que han generado en vida que circula por la red —y lo seguirá haciendo— cuando ya no estén”, declara Joan Miquel Cervera, director técnico de NorteHispana Seguros.
Nando Olcina, abogado del despacho Bamboo Legal y especialista en protección de datos, especifica que el derecho a realizar un testamento digital queda recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En tal caso, la ley señala que “las personas legitimadas […] podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes”.
“La vida digital del fallecido puede cambiar de manos, quedar bloqueada o ser eliminada. Depende de si el difunto ha dejado un testamento o herencia digital nombrando sucesores y cuál es su voluntad con respecto a sus bienes y servicios online”, explica Hervé Lambert, Global Consumer Operations manager de Panda Security.
Así pues, si la persona que ha fallecido ha tenido la previsión de dejar este tema resuelto, no hay de qué preocuparse. Sin embargo, la investigación de Kaspersky desvela que apenas un 15% de los españoles tienen previsto dejar en su testamento el acceso a su identidad digital o presencia online.
Pero si no se deja todo planificado, podemos tener problemas. “En caso de que no haya tal testamento, el acceso a las cuentas de un fallecido constituiría un delito de usurpación de identidad. Si no ha notificado un permiso previo de acceso o gestión a cuentas en las que almacena información personal, el acceso sigue siendo ilegal independientemente de que el propietario viva o no”, advierte Lambert.
En cualquier caso, habrá que acreditar la defunción ante los servicios digitales a los que dirijamos. “Aparte de nombrar herederos, es pertinente entregar la información de acceso a tales servicios”, explica.
Algo parecido sucede en el caso de las cuentas bancarias. “Los bancos tienen las credenciales de acceso de sus clientes. En principio, no necesitamos las contraseñas, pero es necesario acudir al banco con el certificado de defunción y últimas voluntades y, por supuesto, estar nombrado sucesor en el testamento para tomar el control de las cuentas. Este tema en particular es de los que más problemas genera. En primer lugar, porque puede haber varios titulares e incluso sucesores. El banco siempre se va a asegurar al máximo de quién o quiénes son las personas correctas antes de entregar nada”, detalla.
¿Y los criptoactivos?
Otra duda que nos puede asaltar es qué pasa si el difunto contaba con criptoactivos. “Las criptomonedas se pueden dejar en herencia. Es posible indicar a un amigo o familiar como sucesor de las criptodivisas en un plan patrimonial. Y están sujetas al impuesto de sucesiones”, explica Lambert.
No obstante, recuerda que “los criptoactivos sólo son accesibles conociendo las billeteras y las contraseñas privadas que las guardan”. “Al no estar reguladas por ninguna entidad bancaria, no existe otro método de acceso a las mismas. Aunque un testamento puede acreditar a alguien como legítimo heredero de bienes de este tipo, sólo las contraseñas le darán acceso en última instancia. Por tanto, recomendamos y recordamos que lo más sencillo es entregarle al sucesor o a un albacea las claves de acceso”, comenta.
También será imprescindible acreditar el fallecimiento. “En cuanto a certificados legales, hay plataformas de exchange de criptodivisas que aceptan certificados como el de defunción o los actos de última voluntad”, anota el representante de Panda.
E insiste en la importancia de disponer de las contraseñas de antemano. “A pesar de todos los documentos que puedan acreditar a alguien como heredero, las contraseñas que protegen los activos criptográficos son irrecuperables si se pierden u olvidan. En caso de que nadie tenga la clave, las criptomonedas se quedan bloqueadas en la nube o billeteras en las que están alojadas”, recalca.
¿Cómo dejar atado nuestro legado digital?
“Gestionar en vida la herencia digital es esencial para tener la tranquilidad de que se traspasarán a los beneficiarios designados todo tipo de archivos, documentos, cuentas online y activos digitales”, afirma el director técnico de NorteHispana.
Asimismo, el responsable de Panda hace hincapié en la importancia de dejar solucionadas en vida estas cuestiones, “no sólo por una motivación de preservación de los recuerdos, sino también para garantizar un buen trato del legado e imagen pública online, así como evitar cualquier tipo de ciberamenaza e, inclusive, el robo de la identidad digital de una persona fallecida”, tal y como expone en un artículo publicado en la web de la compañía.
“Se puede, y se debe, dejar hecho un plan de acción. Lo más recomendable es hacer inventario de nuestros activos digitales. Hecho esto, dejar las voluntades con tanto detalle como sea posible. El testamento o herencia digital permite nombrar a las personas deseadas para gestionar estos bienes. Se deben detallar las instrucciones pertinentes para el traspaso de servicios y activos online, como contraseñas, que pueden ser transmitidas también de forma directa al recipiente o a un albacea. Este paso es importante, sobre todo, en el caso de activos criptográficos, ya que las contraseñas se perderían de otro modo”, comenta.
De este modo, la gestión de las contraseñas es particularmente relevante. “La manera más fácil de gestionar las contraseñas es entregárselas a la persona que queremos que se ocupe de ellas, a un albacea, o disponerlas en un testamento o herencia digital. Debe ser así porque, sin un consentimiento expreso, el acceso a las cuentas del fallecido continuará siendo ilegal”, puntualiza Lambert.
¿Y si el método de identificación es mediante biometría? “La introducción de contraseñas de forma manual pronto quedará en desuso. Los gestores de contraseñas y accesos biométricos las están sustituyendo. Los métodos de acceso biométricos se perderían y entrar a las cuentas que protegen quedaría a expensas de la compañía propietaria del servicio, que, según su política de actuación, nos pediría los certificados pertinentes: defunción, últimas voluntades…”, indica.
Asimismo, Olcina señala que “los servicios con acceso biométrico suelen permitir el acceso a la información de otra forma, aunque siempre es más complejo, pues hay que acreditar la legitimidad del que intenta acceder”.
Por otra parte, Lambert recuerda que hay empresas que se encargan de facilitar el legado digital del fallecido. “Son plataformas que agregan productos online, voluntades, documentos; y facilitan su transición hacia los recipientes asignados o gestionan la eliminación de tales servicios en caso de que ésta fuese la orden del finado”, puntualiza.
Por ejemplo, NorteHispana incluye la cobertura ‘Mi legado digital’ en sus seguros de Decesos. “Los clientes tienen la posibilidad de crear un testamento digital, desde la comodidad del hogar y en el momento en que se desee. Como si de una herencia digital se tratase, se designan beneficiarios para documentos de interés, cuentas online y redes sociales. En virtud de esta garantía, se pueden contemplar las voluntades estipuladas sobre la presencia en la red que velan por la reputación online y permiten la publicación de posts de despedida en redes sociales, foros o blogs, envío de mensajes póstumos personalizados y conversión de perfiles a cuentas conmemorativas, entre muchas otras opciones”, detalla Cervera.
Respuesta de las tecnológicas
Las empresas tecnológicas son conscientes del problema que puede suponen la gestión del legado digital de las personas que se marchan para siempre y están dando algunos pasos para facilitar este trance.
“Google, Apple, Microsoft, etc., permiten la eliminación de las cuentas y, en algunos casos, tomar posesión de los archivos que contienen. Siempre con los certificados oficiales en regla, por supuesto. El administrador de cuentas inactivas de Google y el servicio de legado digital de Apple son buenos ejemplos. En ambos casos, la persona designada tendría acceso a las cuentas y archivos, como álbumes de fotos, mensajes y, en general, la información que el fallecido haya elegido entregar. Estos servicios exigen entregar el certificado de defunción y la contraseña. Aun así, estudian los casos individualmente antes de entregar nada”, precisa el representante de Panda.
También es posible tomar el control de los perfiles del fallecido en redes sociales. “Por ejemplo, Twitter y Facebook permiten la desactivación de la cuenta de un fallecido. Facebook, además, ofrece la posibilidad de convertir el perfil del difunto en una cuenta conmemorativa para que sus familiares y amigos compartan sus recuerdos”, señala el responsable de NorteHispana. “Con la documentación necesaria, se encargan de ello y, si así lo solicitamos, contemplan eliminar imágenes si es adecuado”, agrega Lambert.
No obstante, recuerda que “la extracción de información personal de estos servicios suele requerir de una orden judicial, que seguramente también nos exijan si no poseemos las contraseñas de acceso”.