Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dictaminó que bajar música de Internet no es una actividad ilícita, a menos que se intente obtener un rédito económico. El fallo señala que, cuando no se obtiene lucro respecto a la obra, “resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible”.
Con este dictamen, indica AFP, la Corte revierte una sentencia a 24 meses de prisión y una multa de 1.100 dólares contra una persona que fue condenada por copiar discos de vinilo en formato MP3.
El Tribunal alegó que las copias realizadas para uso personal no podían ser penalizadas, ya que no ocasionan un detrimento contra los intereses de los autores. Por otra parte, el fallo indica que cuando un sujeto comparte música con otro y no obtiene un provecho económico de dicha actividad, tampoco afecta los derechos del autor.
Los mensajes RCS ofrecen muchas más posibilidades que los SMS, pero también abren la puerta…
Acompañará a las empresas en sus procesos de equipamiento, desde la elección del hardware hasta…
Juntos, trabajarán en la formación y la actualización de habilidades para que los consejeros impulsen…
Este dispositivo incluye entre sus especificaciones procesador Intel Core Ultra (Serie 2) y botón Copilot.
Ya cuenta en su poder con más del 90 % de las acciones del proveedor…
Los actuales consejeros delegados, Raphael Erb y Melissa Mulholland, se convertirán en co-CEOs de la…