El pronóstico de Albert Einstein fué constatado años despues en el Plan Estratégico de 1996-2001 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO), el cual advertía que si la concentración de la información, la comunicación y el soporte técnico quedaban en pocas manos, se resentiría seriamente la democracia en el mundo.
Desgraciadamente no previno que los intentos de equiparar los derechos de autor con la propiedad (lo que ha venido llamándose “propiedad intelectual”) tendrían un efecto aún más perverso; la expropiación del conocimiento público, sufragado por toda la humanidad durante miles de generaciones y la apropiación del mismo por parte de personas que dicen tener “todos los derechos reservados” sobre su obra.
Como si no hubiera reutilizado conocimiento que a todos pertenece y del que nadie es, ni puede ser, su amo en exclusiva. Como si no hubiéramos sufragado todos, solidariamente, las estructuras que han hecho posible su aprendizaje, su bienestar y la posibilidad misma de vivir para poderla realizar.
Por otro lado la propiedad privada, en España, no es ilimitada por naturaleza, más al contrario; está sometida a la función social. El limite de la propiedad privada no es pues algo ajeno, exógeno o impuesto desde fuera sino que es algo consustancial a si misma y, por tanto, en el caso de los derechos de explotación de la obra (la mal llamada “propiedad intelectual”) el derecho universal de acceso a la cultura supone el objetivo mismo de los derechos de autor (fomentar la creación para el aprovechamiento social).
Es por eso que nuestra Constitución en su artículo 44. establece que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”
Por tanto los Derechos de Autor no pueden equipararse a los Derechos Fundamentales, y menos, ser prevalentes sobre ellos.
En ningún caso la investigación, persecución o penalización de una infracción de derechos de autor puede suponer la conculcación de Derechos Fundamentales como los expresados especialmente en el artículo 18 y 20:
Es por todo esto que la Neutralidad de Red es una obligación que deriva de los derechos fundamentales. Es decir, que los intermediarios deben mantenerse neutros y limitarse a conectar a proveedores de contenidos (sean personas físicas o jurídicas) con aquellos que deseen acceder a ellos sin jerarquizar, priorizar o penalizar dicha comunicación bajo ningún supuesto que no sea el de la voluntad del ciudadano. Y, por supuesto, garantizando el secreto de los datos y que por sus redes circulan y siendo completamente escrupulosos con la privacidad e intimidad de las personas.
Sr. Rodriguez Zapatero, por favor comuníquele a su Ministro de Cultura y a su Ministro de Industria que su gobierno está empeñado en favorecer los derechos de los ciudadanos y que si no están por la labor, que al menos respeten su promesa de acatar la Constitución Española.
vINQulos
HispaLinux
Durante el primer trimestre de su año fiscal 2025, sus ingresos totales rebasaron los 8.700…
El sector tecnológico es el más optimista de todos, con unas previsiones de generación de…
En España más de 260.000 personas sufren algún tipo de discapacidad intelectual. Tecnologías como la…
Salesforce presenta Agentforce 2.0, la plataforma digital que transforma el trabajo empresarial con agentes de…
Estas tendencias giran en torno a la resiliencia de los datos, la ciberseguridad, el puesto…
Linda, el innovador asistente de IA desarrollado por Bewe Software, ha sido galardonado como Caso…