No hubo sorpresas. A pesar del rechazo de numerosos colectivos, el Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, con los únicos votos a favor de los diputados del Partido Popular, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Analizamos los aspectos más controvertidos, y peligrosos para los internautas, de la nueva ley.
1. Canon AEDE. La Ley de Propiedad Intelectual establece que los medios de comunicación podrán cobrar una compensación a los agregadores de contenidos por el uso de fragmentos “no significativos” de sus noticias, reportajes o columnas de opinión. Esta medida fue muy criticada por los propietarios de agregadores como Google News o Meneame desde que se anunció, pero la presión de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) ha sido más fuerte. La cuantía de esta compensación será negociada entre agregadores y editores, y en caso de que no haya acuerdo, la Comisión de la Propiedad Intelectual fijaría la cuantía por decreto
2. Límites a la copia privada. La reforma de la ley limita el concepto de “copia privada”. Para que una reproducción sea considerada como tal, debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente, desde “un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil”.
3. Canon digital. Relacionado con lo anterior, la nueva normativa consagra oficialmente el pago del canon por copia digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, en lugar de pagar el canon los compradores de CDs vírgenes, pendrives o discos duros, lo pagamos todos los contribuyentes. El Tribunal Supremo no ve clara la legalidad de este aspecto y remitió una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estaba aún sin resolver en el moomento de tramitar la ley.
4. Sanciones a la piratería. Con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual, se establecen unas sanciones aún más duras, que pueden llegar hasta los 600.000 euros en le caso de infracciones muy graves. Además, se perseguirá tanto las páginas de descargas como las de enlaces; en concreto, todas “las que facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización”.
5. Todo el poder para la Comisión. ¿Cómo se materializará este endurecimiento del castigo al consumo ilegal? De momento, otorgando a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual “mecanismos más eficaces de reacción frente a las vulneraciones cometidas por prestadores de servicios de la sociedad de la información”. En buen romance, requiriendo a los proveedores de servicios que suspendan la publicidad o el dominio de la página, sin necesidad de autorización judicial. Incluso puede exigir a las operadoras el el bloqueo del acceso a estas páginas web, aunque para ello sí debe intervenir un juez.
6. El Gran Hermano Wert-Sinde te vigila. Por último, también se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la identificación de un usuario que pueda estar vulnerando los derechos de autor. Hasta ahora, sólo podía pedirse la identidad de usuarios en caso de delito grave, pero ahora también se incluye la infracción de derechos de autor.
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