A punto de aprobarse la directiva europea sobre retención de datos
La normativa incluye llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y la navegación por Internet para localizar la fuente de una comunicación.
Tras ser aprobada por el Parlamento Europeo el pasado día 14 de diciembre, la propuesta de directiva sobre retención de datos de conversaciones telefónicas y electrónicas en la Unión Europea (UE) será aprobada mañana por el Consejo de Ministros, según ha anunciado la presidencia austríaca de la UE.
Una vez aprobada la directiva por los ministros de Justicia e Interior y publicada en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de 18 meses para incorporar a su legislación interna las disposiciones de la normativa europea.
Ésta obligará a las compañías de telecomunicaciones a retener entre seis y 24 meses los datos de tráfico de llamadas y mensajes, si bien los países que lo soliciten tendrán 18 meses adicionales para transponer plenamente la directiva.
Los países que lo soliciten podrán retener los datos más tiempo del establecido en la norma, y aquellos que no cumplan con las disposiciones de la directiva podrán ser denunciados ante el Tribunal de Justicia de la UE. El coste por implantar la directiva, según los cálculos oficiales, estará entre uno y cuatro millones de euros por compañía.
Gracias a la nueva normativa se retendrán los datos de las llamadas telefónicas, los mensajes de texto, los correos electrónicos y la navegación por Internet “necesarios para localizar e identificar la fuente de una comunicación”. Los datos se utilizarán para “detección, investigación y persecución” de delitos graves según estén definidos en la legislación nacional de cada Estado miembro, principalmente asuntos de terrorismo y crimen organizado.
Sin embargo, no todos los miembros de la UE están de acuerdo con esta directiva. De hecho, se prevé que Irlanda intervenga en el momento de la aprobación del texto para mostrar su desacuerdo con el hecho de que la norma se haya aprobado en formato de directiva y no de decisión-marco, según fuentes comunitarias.