Alejamiento físico y también virtual.
En 2012 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma emitió una orden de protección contra una mujer en la que se prohibía a su exmarido no solo acercarse a ella sino comunicarse con ella por cualquier medio. Y es esta la previsión que ha acarreado la confirmación de una condena de 9 meses por quebrantamiento de medida cautelar, puesto que el hombre recurrió ante el Juzgado nº 6 de Palma la condena por quebrantamiento de medida cautelar.
La publicación que origina este asunto tuvo lugar cuando ella cambió su fotografía de perfil en Facebook y él publicó un comentario despectivo bajo dicha imagen. El acusado trató de defenderse aunque infructuosamente puesto que no aportó ninguna prueba (como la IP desde la que se publicó el comentario, además de que ello supondría que alguien hubiese usurpado su cuenta).
La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial ratifica no obstante que efectuar un comentario en el muro de un usuario de Facebook por parte de otro usuario supone tener “intención y pleno conocimiento de que el comentario será leído por el titular del perfil donde se publica y es un mensaje inequívocamente dirigido” al sujeto titular de tal perfil, por lo que considera probado que el acusado era plenamente consciente de que al publicar el mensaje contravenía la expresa prohibición de comunicarse con su exesposa y de mantenerse alejado de ella.
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