La fiscalidad española y europea frena a las empresas de e-commerce
Un informe alerta de que los requisitos que deben cumplir las empresas que superan ciertos niveles de ventas son un lastre para el comercio electrónico en Europa.
La firma Ad&Law especializada en asesoramiento fiscal a empresas, ha señalado que las condiciones fiscales que rigen en la Unión Europea y España provocan que muchas compañías de e-commerce se estén planteando trasladarse a otras regiones.
El Régimen Especial de Ventas del Estado y de la UE tiene una compleja fiscalidad, ya que todas las ventas a cualquier país de la Unión se localizan en destino a partir de un umbral determinado.
Eso implica que esas ventas de comercio electrónico “no tributan por el IVA español sino por el país de destino, cuando el importe total de las ventas efectuadas desde España por la empresa a particulares hayan superado la cantidad fijada por cada país”, comentan desde Ad&Law.
En ese sentido, exponen que las empresas de e-commerce españolas que realicen ventas a particulares en Alemania y Francia de más de 100.000 euros, en Reino Unido superiores a las 70.000 libras, o en Italia por encima de los 35.000 euros, deberán conseguir un NIF de esos países e ingresar trimestralmente el IVA repercutido a los particulares de cada uno de ellos.
Por otra parte, recuerdan que “este régimen no afecta a las ventas entre empresas, al no tributar con el IVA, por lo que son los pequeños envíos los que perjudican al comercio electrónico”.
Además, el informe de Ad&Law muestra que “las empresas de fuera de la UE no tienen que cumplir con este Régimen Especial en su país, teniendo en la mayoría de casos regímenes más flexibles, por lo que a muchos negocios españoles les sale más rentable cambiar su domicilio fiscal y social fuera de la UE”.
Otro tema que preocupa a las compañías de comercio electrónico es el sobrecoste del Documento Único Aduanero (DUA), que aplican a las ventas al exterior que se hicieron desde países miembros de la Unión Europea.
En el caso de España, si las compañías desean que la venta esté exenta del IVA español deben reflejar el DUA, ya que Hacienda no acepta como justificante el envío a través de Correos con su correspondiente albarán.
También es importante precisar que el coste del DUA por producto puede llegar hasta los 18 euros, y el hecho de que si una empresa no ha elaborado un DUA, Hacienda exigirá al empresario que abone de su bolsillo el IVA de los productos vendidos a particulares fuera de la Unión Europea, al considerar estas ventas como operaciones Interiores.
Desde Ad&Law también indican que “el DUA no depende de lo que facture la empresa sino de la cantidad de clientes que tenga de fuera de la UE”, y ponen como ejemplo que “si una empresa realiza 100 envíos a clientes en Brasil, tendría que disponer de un DUA por cada envío, lo que supondría un coste, aproximado, de 1.800 euros”.