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100.000 € de multa al Cobrador del Frac por infringir la Ley de Protección de Datos

Por desgracia no siempre se puede hacer frente a las deudas (y lo peor es cuando no se quiere hacer frente a las mismas) de manera que resulta tristemente inevitable que surjan agencias especializadas en cobro de deudas, algunas de las cuales recurren a métodos cuanto menos pintorescos como El Cobrador del Frac y otras similares en las que se persigue (“acompaña”, argumentan ellos) al deudor para tratar de que esa vergüenza de la que algunos carecen obre milagros.

Colocación de carteles, reparto de tarjetas, comunicaciones telefónicas y de viva voz con personas del entorno del moroso… los métodos son múltiples para difundir en el entorno del morosola información relativa a la deuda existente y aquí es donde se ha tropezado con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos. En concreto el artículo 9 de la LOPD garantiza que los datos de carácter personal no serán objeto de acceso por parte de terceros no autorizados. Y resulta que cualquier persona que no sea el deudor y quien le prestó el dinero (o la empresa encargada de la gestión de dicho cobro) no puede acceder a esta información.

Hasta siete denuncias ha acumulado El Cobrador del Frac, S.A. por esta razón, la divulgación de la existencia de la deuda entre terceros ajenos a la misma, lo que ha motivado un proceso sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos que se salda con multas de 50.000 € a la mencionada empresa así como a otra similar, Gestión y Recuperación M-1, S.L.

La infracción cometida por ambas empresas es de las catalogadas como graves e incluso podía haber acarreado una multa de hasta 300.000 €, y de la cuantía de la misma y la materia a la que se refiere deberíamos extraer la conclusión de la importancia del tratamiento responsable de los datos personales, algo que muchas veces en Internet los mismos usuarios descuidamos facilitando información que puede llegar a ser perjudicial para nosotros o para otros, igual que podemos llegar a ser infractores de la LOPD por publicar información personal de otros, como vemos, pudiendo afrontar cuantiosas sanciones.

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Antonio Rentero

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