El cálculo del canon digital en España no se ajusta a la las normas comunitarias
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha denunciado que el sistema no calcula el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos de autor.
En 2014 las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual EGEDA, DAMA y VEGAP impugnaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el procedimiento para el pago del canon digital aprobado por el Gobierno con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Entonces, AMETIC defendió este sistema como el de mayores garantías económicas, ofreciendo el mismo nivel de protección de seguridad jurídica a todos los actores afectados.
Ahora, el TJUE ha denunciado este procedimiento y ha dictaminado que la compensación por copia privada debe ser a costa de las empresas tecnológicas.
El problema no radica en que se financie con cargo a los Presupuestos Generales en lugar de mediante una tasa sobre los aparatos electrónicos –esto sí se ajusta a la legislación comunitaria-, sino que la compensación no se calcula según el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos de autor y se limita a priori en los presupuestos, fijando un tope de 5 millones al año.
“Esta compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse previamente y de manera rígida en un límite inferior que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de derechos”, ha afirmado el abogado general del TJUE.
La opinión del abogado general no es definitiva, pero los jueces del Tribunal de Justicia siguen sus recomendaciones en el 80% de los casos.